¿Cómo se configura el delito de libramiento indebido?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 977-2021/Lima, ha señalado que girar exprofeso un cheque sin fondos y negarse a honrarlo pese a los requerimientos del tenedor, bajo el argumento de no ser el deudor, constituye el delito de libramiento indebido, tipificado en el artículo 215° del Código Penal. En efecto, dicho delito se configura cuando se gira un cheque a sabiendas de que carece de fondos y se consuma con la realización del comportamiento comisivo.

¿CÓMO SE CONFIGURA EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 977-2021/Lima, ha señalado que girar exprofeso un cheque sin fondos y negarse a honrarlo pese a los requerimientos del tenedor, bajo el argumento de no ser el deudor, constituye el delito de libramiento indebido, tipificado en el artículo 215° del Código Penal. En efecto, dicho delito se configura cuando se gira un cheque a sabiendas de que carece de fondos y se consuma con la realización del comportamiento comisivo.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el artículo 215°.3 del Código Penal tipifica como delito de libramiento indebido “el que gire, transfiera o cobre un cheque, en los siguientes casos: […] 3. Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente”. Este delito se configura cuando se gira un cheque a sabiendas de que carece de fondos y se consuma con la realización del comportamiento comisivo. En el presente caso, se trata de un proceso sumario en el que se declaró fundada una queja excepcional por rechazo del recurso de nulidad, para tratar el aspecto de la tipicidad del hecho y la debida motivación. No es materia controvertida —en tanto la acusada y el agraviado coinciden al respecto— que el agraviado, Pastor Barboza, realizó en el dos mil doce y dos mil trece depósitos de dinero en la cuenta bancaria corriente de la empresa Ramos Villegas & Rodríguez Asociados S. A. C., y que como consecuencia de ello la acusada, Edith Mercedes Villegas Bellota, gerente general de dicha empresa, giró dos cheques para ser cobrados por el agraviado: i) el cheque número 00000066 1 002 194 198216405790, del veinte de enero de dos mil catorce por la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles), para ser cobrado al día siguiente; y ii) el cheque número 00000067 9 002 194 1982164057 90, del treinta de enero de dos mil catorce por la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles), también, para ser cobrado al día siguiente. Corroboran estos hechos los vouchers de los depósitos realizados en la cuenta corriente de la empresa Ramos Villegas & Rodríguez Asociados S. A. C., por el monto de S/ 30 000 (treinta mil soles) el nueve de agosto de dos mil doce y por el monto de S/ 15 000 (quince mil soles) el veintisiete de marzo de dos mil trece; y los originales de los cheques girados el veinte de enero de dos mil catorce y el treinta de enero de dos mil catorce, respectivamente, por la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) cada uno. Se trataba de cheques de pago diferido —este tipo de cheque se emite cuando el librador no dispone de dinero suficiente en su cuenta al momento de extenderlo, por lo que solicita al tenedor que realice el cobro a partir de la fecha que figura en el papel— para ser pagados a partir del día siguiente de su fecha de emisión, conforme así se desprende de los propios documentos. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la configuración del delito de libramiento indebido. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados