¿Cómo se calcula la suspensión de la prescripción de la acción penal?

La Corte Suprema, mediante el Apelación 62-2022, Selva Central, se pronunció en torno al cálculo de la suspensión de la prescripción de la acción penal. El delito a colación fue por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado-Ministerio Público.

¿CÓMO SE CALCULA LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL?  [Apelación N.° 62-2022, Selva Central]

La Corte Suprema, mediante el Apelación 62-2022, Selva Central, se pronunció en torno al cálculo de la suspensión de la prescripción de la acción penal. El delito a colación fue por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado-Ministerio Público.

La Sala Penal Permanente consideró que, “Entre la data de la ejecución delictiva determinada por a quo —quince de mayo de dos mil dieciocho— y la formalización de la investigación preparatoria —catorce de mayo de dos mil veintiuno— transcurrió un margen temporal de dos años, once meses y veintinueve días. Según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal por “un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad”, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario número 01-2010/CJ116, publicado el treinta de diciembre de dos mil diez (fundamento jurídico 26) y el Acuerdo Plenario Extraordinario número 03-2012/CJ-116, publicado el veintiséis de julio de dos mil doce (fundamento jurídico 11); es decir, por tres años, que concluirán el trece de mayo de dos mil veinticuatro. A partir de ello, seguirá computándose el periodo de tres años, que finiquitará el doce de mayo de dos mil veintisiete. A esto último se le descontarán dos años, once meses y veintinueve días, que transcurrieron antes de la formalización de la investigación preparatoria. El resultado estriba en que la prescripción operará el trece de mayo de dos mil veinticuatro. Por lo tanto, a partir del cálculo respectivo, esta Sala Penal Suprema observa que, a la fecha, la acción penal por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales está vigente.”.
 
Esta decisión es importante debido a que brinda un ejemplo límite de la aplicación de la suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal.

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