¿Cómo se calcula el plazo de prescripción de la acción penal cuando hay concurso ideal entre los delitos de falsedad ideológica y de estafa?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima, se ha pronunciado sobre la normativa que regula la prescripción de la acción penal ordinaria y extraordinaria.

¿CÓMO SE CALCULA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CUANDO HAY CONCURSO IDEAL ENTRE LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y ESTAFA? [Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima, se ha pronunciado sobre la normativa que regula la prescripción de la acción penal en un caso de concurso de delitos.

El colegiado ha señalado que “ambos delitos [estafa y falsedad ideológica] se encuentran sancionados con una pena máxima de 6 años de privación de libertad, por lo que la prescripción extraordinaria acontece, necesariamente, a los nueve años, como así lo prevé el último párrafo del artículo 83 del Código Penal. Para ambos casos debemos tomar como fecha de inicio del cómputo de la prescripción, el 11 de septiembre de 2013, pues constituiría el momento del provecho ilícito en el delito de estafa y del perjuicio (consecuencia del uso del documento público con declaraciones falsas) en el delito de falsedad ideológica” (FJ. 22).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema explica cómo calcular el plazo de prescripción de la acción penal cuando hay concurso ideal entre los delitos de falsedad ideológica y de estafa.

Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:

Pariona Abogados