¿Cómo se aplica la terminación anticipada en el delito de cohecho activo?

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 81-2021, Suprema, se pronunció en un caso de cohecho activo específico en agravio del Estado, si el auto desaprobatorio del acuerdo de terminación anticipada cumplió con las exigencias establecidas en los artículos 468 y 469 del CPP.

¿CÓMO SE APLICA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL DELITO DE COHECHO ACTIVO?  [APELACIÓN N.º 81-2021, SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 81-2021, Suprema, se pronunció en un caso de cohecho activo específico en agravio del Estado, si el auto desaprobatorio del acuerdo de terminación anticipada cumplió con las exigencias establecidas en los artículos 468 y 469 del CPP.

Así, el colegiado ha señalado que "se requiere determinar, de un lado, que existan elementos suficientes para definir la situación jurídica del encausado que se somete a la terminación anticipada –reconocimiento de los hechos y concreción del cargo en su contra–; y, de otro lado, que para la definición del caso no sea necesaria la declaración del encausado que no se acogió a la terminación anticipada y, por tanto, pueda ser factible individualizar la responsabilidad del que se acogió. Recuérdese que en el Derecho procesal penal no existe la figura civil del litis consorcio pasivo necesario, y no hay “comunidad de suertes” entre los acusados –la responsabilidad penal es siempre individual, cada individuo comete un delito en base a la ejecución de un hecho criminoso–. Lo relevante, asumida esta pauta, es que el hecho delictivo esté perfectamente delimitado, y en el presente caso lo está para quien se acogió, siendo de precisar que en estos supuestos el procedimiento de investigación preparatoria no culmina para los restantes imputados no acogidos”.

Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno al proceso especial de terminación anticipada.

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