¿Cómo se analiza el ne bis in idem en hechos difamatorios?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N° 1077-2021, Ancash, precisó que no se vulnera el principio del ne bis in ídem en casos de delitos contra el honor que afectan de modo diferente el honor objetivo de los querellantes.

¿CÓMO SE ANALIZA EL NE BIS IN IDEM EN HECHOS DIFAMATORIOS?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N° 1077-2021, Ancash, precisó que no se vulnera el principio del ne bis in ídem en casos de delitos contra el honor que afectan de modo diferente el honor objetivo de los querellantes.

Así, la Sala Penal Transitoria precisó que si bien existe identidad personal e identidad de hecho, no obstante no existe identidad de fundamento. En lo esencial, por tratarse de un bien jurídico personalísimo y de ejercicio privado de la acción penal. La cual debe ser ejercida de modo directo y personal por el sujeto pasivo del delito.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que al tratarse de diferentes querellantes cada uno de ellos irroga e identifica la cesión de su honor objetivo en términos distintos y que le son propios.

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