¿Cómo individualizar la pena en el delito de tráfico ilícito de drogas?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1558-2019/Ica, ha señalado que la evaluación de las condiciones personales del procesado se calcula dentro de los límites de la pena conminada y por el principio de inmediación esto corresponde a los Tribunales de instancia, no a un Tribunal en sede de casación.

¿CÓMO INDIVIDUALIZAR LA PENA EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1558-2019/Ica, ha señalado que la evaluación de las condiciones personales del procesado se calcula dentro de los límites de la pena conminada y por el principio de inmediación esto corresponde a los Tribunales de instancia, no a un Tribunal en sede de casación.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en la sentencia de vista se señaló que la sanción para la conducta tipificada en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal es de ocho a quince años —lo cual es correcto—; que el tercio inferior es de ocho años a diez años y cuatro meses —esto también es correcto—; que la pena concreta para el recurrente se ubica en el tercio inferior —esto es correcto a la luz de artículo 45-A, numeral 2, inciso b), del Código Penal debido a su carencia de antecedentes penales—; pero esto no obliga a que necesariamente se sitúe la pena en el mínimo de dicho tercio, pues ello depende de la evaluación que realice el juzgador de las condiciones personales y demás factores que se señalan en los artículos 45 y 45-A, segundo párrafo, del Código Penal. Ciertamente, el ad quem en atención a estos factores ubicó la pena concreta en el máximo del tercio inferior; de ahí el cuestionamiento del casacionista, pero la evaluación de dichos factores, en especial las condiciones personales del procesado, se realiza en atención al principio de inmediación, tarea que por ende corresponde a los Tribunales de instancia y no a un Tribunal Supremo en sede casacional; solo si se invocan circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como por ejemplo la responsabilidad restringida por razón de la edad, se podría situar la pena por debajo del mínimo. El ad quem efectuó la reducción de hasta un séptimo por concepto del beneficio premial de la conclusión anticipada, a partir de su cálculo de la pena concreta, lo que derivó en los ocho años y cuatro meses de privación de libertad que se le impusieron; por lo que no se evidencia que haya existido un error de interpretación del artículo 45-A del Código Penal en la determinación de la pena al imputado. No se entiende la alusión del recurrente al artículo 46-A del Código Penal, que prescribe circunstancias agravantes cualificadas que determinan la imposición de la pena por encima del tercio superior, ya que su solicitud es de reducción de la pena y no de aumento de esta. 1.17 Por lo expuesto no se advierte que en la sentencia impugnada una incorrecta interpretación del artículo 45-A del Código Penal.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la correcta individualización de la pena en el delito de tráfico ilícito de drogas. 

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Pariona Abogados