¿Cómo diferenciar al feminicidio en grado de tentativa y al delito de lesiones graves?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 796-2020, Lima Sur, se pronunció en torno a la diferencia ex ante del delito de feminicidio por sobre la tentativa. El delito figurado en la condena primigenia fue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, lesiones graves.

¿CÓMO DIFERENCIAR AL FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y AL DELITO DE LESIONES GRAVES?  [Recurso de Nulidad N.° 796-2020, Lima Sur]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 796-2020, Lima Sur, se pronunció en torno a la diferencia ex ante del delito de feminicidio por sobre la tentativa. El delito figurado en la condena primigenia fue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, lesiones graves.

La Sala Penal Transitoria consideró que, “independientemente de que el resultado de los hechos hubiese sido solo la producción de graves lesiones a la agraviada, lo cierto es que, desde una perspectiva ex ante, el procesado tuvo la intención de acabar con la vida de la agraviada, lo que no logró debido a su resistencia y la intervención de terceras personas”.
 
Esta decisión es importante debido a que marca una pauta para diferenciar el grado de tentativa por el animus necandi. Es decir, por el dolo o intención de matar. 

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