¿CÓMO DEBEN VALORARSE LAS EXPLICACIONES ORALES DE LOS PERITOS EN EL JUICIO ORAL?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 401-2022/Ayacucho, ha señalado que las exposiciones orales de los peritos en juicio no es una declaración testimonial.
La Sala Penal Permanente ha indicado que la base probatoria ha sido descripta en la sentencia de primera instancia y su valoración confirmada por la de segunda instancia con argumentos propios y razonables. Cabe mencionar que la exposición de los peritos en el plenario no es una testimonial sino una explicación oral que hacen respecto de su actuación pericial y de los fundamentos y conclusiones del informe pericial elaborado; exposición que integra la prueba pericial. La cita a las explicaciones de los peritos rendidas oralmente en el plenario se valora en su unidad con el informe pericial y las operaciones periciales realizadas, que es lo ocurrido en autos más allá de que impropiamente se haga mención a “declaraciones” de peritos. Nada indica que los jueces de mérito no apreciaron debidamente los medios de prueba. Consta no solo la denuncia de los padres de la niña, sino su propia declaración y lo consignado en las pericias médico legal de integridad y psicológica (concluyó que existió afectación emocional de la agraviada por lo ocurrido en su agravio), así como el informe social (da cuenta de la situación de vulnerabilidad de la agraviada). La versión de la niña ha sido verosímil, coherente y circunstanciada; y, por lo demás, la prima de la agraviada, adolescente Yari Infante Cancho –en ese entonces–, observó la presencia del imputado en el lugar de los hechos momentos previos al hecho. La motivación de la sentencia ha sido precisa, clara, completa, suficiente y racional; y, el fallo ha sido congruente. Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la valoración probatoria de las declaraciones de los peritos en el juicio oral.
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