¿Cómo debe realizarse la notificación de sentencias y autos que afectan la libertad individual?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03324-2021-PHC/TC-Tumbes, se ha pronunciado sobre las pautas que corresponde tomar en cuenta al momento de notificar una sentencia penal, señalando que las notificaciones se deben interpretar según el principio pro homine.

¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS Y AUTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD INDIVIDUAL? [STC EXP. N.° 03324-2021-PHC/TC TUMBES]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03324-2021-PHC/TC-Tumbes, se ha pronunciado sobre las pautas que corresponde tomar en cuenta al momento de notificar una sentencia penal, señalando que las notificaciones se deben interpretar según el principio pro homine. 

El colegiado ha señalado “[e]n tal sentido, este Tribunal Constitucional reitera que, con sustento en las diferentes normas procesales que resultan aplicables a la notificación de las sentencias penales o autos que incidan negativamente sobre el derecho a la libertad de todo procesado, la interpretación más favorable para los procesados es aquella que dispone que la notificación de la sentencia o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada deben realizarse a través de la cédula, conforme a lo previsto en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y esto en el domicilio real señalado en el expediente; ello al margen de que la sentencia (o auto) haya sido leído en audiencia, que haya sido notificada al abogado en la casilla electrónica o que haya sido notificada en el domicilio procesal (en caso este no coincida con el domicilio real)” (FJ. 36).

Esta jurisprudencia es relevante porque el Tribunal Constitucional ha sentado precedente vinculante indicando que las notificaciones deben ser interpretadas según el principio que más beneficie al imputado.

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