¿Cómo debe interpretarse el delito de homicidio por gran crueldad o alevosía?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2128-2019/Madre de Dios, ha señalado que el asesinato cualificado, se configura cuando el sujeto activo produce la muerte de su víctima, haciéndole sufrir en forma inexplicable e innecesaria. Desde esa perspectiva la sentencia de vista valiéndose de la prueba de cargo, valida y pertinente, actuada en el proceso, expone con fundamento razonado y suficiente, que la muerte del agraviado tuvo las características de homicidio con gran crueldad.

¿CÓMO DEBE INTERPRETARSE EL DELITO DE HOMICIDIO POR GRAN CRUELDAD O ALEVOSÍA? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2128-2019/Madre de Dios, ha señalado que el asesinato cualificado, se configura cuando el sujeto activo produce la muerte de su víctima, haciéndole sufrir en forma inexplicable e innecesaria. Desde esa perspectiva la sentencia de vista valiéndose de la prueba de cargo, valida y pertinente, actuada en el proceso, expone con fundamento razonado y suficiente, que la muerte del agraviado tuvo las características de homicidio con gran crueldad.

La Sala Penal Permanente ha indicado que de lo expuesto, es incuestionable que la muerte del agraviado fue violenta y que, por las circunstancias que rodean su perpetración, corroborada con la prueba de cargo actuada, es evidente que se trata de un delito de homicidio calificado; igualmente lo es la responsabilidad atribuida a los procesados, quienes no expusieron versión exculpatoria que atenúe dicha responsabilidad, de modo tal que la presunción de inocencia quedó desvirtuada. En lo que respecta a la configuración de la muerte violenta del agraviado como homicidio con gran crueldad, se tiene como primera fuente de información el propio cadáver, del cual emanan los primeros datos objetivos que permiten establecer que la teoría del caso del Ministerio Público se acreditó; así, resultan relevantes el acta de levantamiento de cadáver, el certificado de necropsia y las demás diligencias de índole criminalística, que proporcionan datos objetivos que permiten conjeturar las circunstancias de la muerte; a ello se añade la prueba adicional que, con carácter indiciario, explica de manera lógica y razonada las circunstancias de la muerte. Es en ese sentido que la posición asumida por las instancias de mérito para explicar que el deceso del agraviado se debió a acto humano, que no solo buscó quitarle la vida, sino que, además, infligió sufrimiento físico para generarle una agonía dolorosa, quedó acreditado. La posición de la sentencia de vista así se explica. En ese razonamiento, se aprecia que la Sala de Apelaciones, al pronunciarse en la sentencia de vista y resolver ratificar la sentencia de primera instancia, consideró la prueba de cargo, válida y pertinente, actuada en el proceso, para sustentar con fundamento razonado y suficiente que la muerte del agraviado tuvo las características de un homicidio con gran crueldad. Entonces, analizadas las razones que justificaron la concesión del recurso, no se evidencia vulneración de las causales de casación por las que fue bien concedido el recurso.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de homicidio calificado.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados