¿Cómo debe interpretarse el concepto "función pública" desde la perspectiva constitucional?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en los Exp. N.° 0025-2005-PI-TC y N.° 0026-2005-PI-TC, sobre la interpretación que debe realizarse del concepto "función pública" para considerarla constitucionalmente adecuada.

¿CÓMO DEBE INTERPRETARSE EL CONCEPTO "FUNCIÓN PÚBLICA" DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL? [EXP. N.° 0025-2005-PI-TC y EXP. N.° 0026-2005-PI-TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en los Exp. N.° 0025-2005-PI-TC y N.° 0026-2005-PI-TC, sobre la interpretación que debe realizarse del concepto "función pública" para considerarla constitucionalmente adecuada.

"Una interpretación constitucionalmente adecuada del concepto "función pública" exige entenderlo de manera amplia, esto es, desde el punto de vista material como el desempeño de funciones en las entidades públicas del Estado. La determinación de, este aspecto ha de efectuarse casuísticamente. No obstante, en vía de principio, pueden ser considerados como tales cargos el de los servidores públicos, en general, de conformidad con la Ley de la materia, de los profesores universitarios, los profesores de los distintos niveles de formación escolar preuniversitaria, servidores de la salud, servidores del cuerpo diplomático y, ciertamente, jueces y fiscales" (FJ 52).

Esta resolución es importante porque se precisa lo que debe entenderse por "función pública" para catalogar a la interpretación de "constitucionalmente adecuada".

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