¿CÓMO CONSTITUIR EL TESTIMONIO DE UN TESTIGO CON IDENTIDAD RESERVADA COMO PRUEBA DE CARGO? [CASACIÓN N.º 1294-2021, EL SANTA]
La Corte Suprema, mediante la casación N.º 1294-2021, El Santa, se pronunció en torno a la valoración del testimonio del testigo protegido como prueba de cargo. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, homicidio calificado.
El colegiado ha señalado que “[…] en lo concerniente a los testigos con identidad reservada, se tiene lo siguiente: 1. Estos testigos están plenamente aceptados en el ordenamiento procesal penal como una exigencia, de un lado, de la necesidad de protección de su integridad, que es un deber del Estado, y, de otro lado, del deber de los ciudadanos de colaboración con la justicia y de decir la verdad (ex artículos 247, 248 y 250 del CPP). 2. Se requiere de una resolución fundada que autorice su testimonio en condiciones de reserva de su identidad, como a los preceptos antes indicados –ambos extremos no han sido cuestionados por los recurrentes–. 3. Tres requisitos son fundamentales para erigir el testimonio del testigo protegido como prueba de cargo: (i) que se acuerde por resolución de la autoridad competente; (ii) que los déficits de defensa han de haber sido compensados con medidas alternativas que permitan combatir su fiabilidad y credibilidad (interrogatorio por los abogados defensores); y, (iii) que su declaración concurra acompañado de otros elementos de prueba, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia (STEDH Taal c. Estonia, de 22 de noviembre de 2005. STSE 828/2005, de 27 de junio)” (FJ.4).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno al testimonio de un testigo con identidad reservada.
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