¿Cómo calcular el plazo para interponer recurso de apelación desde la notificación electrónica?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1060-2022/Cusco, se ha pronunciado sobre el cálculo del cómputo de plazo para el recurso de apelación teniendo en cuenta la notificación de resolución y su tratamiento como notificación electrónica.

¿CÓMO CALCULAR EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN DESDE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?  [Casación N.° 1060-2022/Cusco] 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1060-2022/Cusco, se ha pronunciado sobre el cálculo del cómputo de plazo para el recurso de apelación teniendo en cuenta la notificación de resolución y su tratamiento como notificación electrónica. 

El colegiado ha señalado que  “[...] según el artículo 414, apartado 1, literal ‘c’, del CPP, contra las sentencias emitidas en procesos inmediatos –como el presente– el plazo para la interposición del recurso de apelación es de tres días. Para determinar el inicio del cómputo (dies a quo), primero, debe tomarse en cuenta que regularmente se computa desde el día siguiente a la notificación de la resolución; y, segundo, debe aplicarse, al tratarse de una notificación electrónica, el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que la resolución surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. [...] así las cosas, como la notificación electrónica ingresó a la casilla electrónica de la defensa del imputado el miércoles uno de diciembre de dos mil veintidós, el dies a quo era el lunes seis de diciembre y, por tanto, el último día hábil fue el jueves nueve de diciembre –el miércoles ocho de diciembre fue inhábil por ser feriado–. Siendo así, es de concluir que el recurso de apelación no fue extemporáneo. ” (FJ. 3-4).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema precisa que se aplica tanto el día siguiente de la notificación, como los dos días de notificación a la casilla electrónica.

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