¿Comete el delito de extorsión quien exige una ventaja de índole sexual?

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 3347-2022- Lambayeque, modificó la sanción de un sentencia con motivo de que su conducta no se subsume en el delito de extorsión, sino en la de chantaje sexual.

¿COMETE EL DELITO DE EXTORSIÓN QUIEN EXIGE UNA VENTAJA DE ÍNDOLE SEXUAL? [CASACIÓN N.° 3347-2022-LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 3347-2022- Lambayeque, modificó la sanción de un sentencia con motivo de que su conducta no se subsume en el delito de extorsión, sino en la de chantaje sexual.

El colegiado indicó "el delito de extorsión (previsto en el primer párrafo del artículo 200 del Código Penal) exige que, mediando violencia o amenaza, se obligue a la víctima a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole. En el caso, es evidente que los hechos exigidos bajo amenaza por el victimario tienen connotación sexual, lo que no exige taxativamente el delito de extorsión. Además, ese tipo penal tiene como bien jurídico protegido, entre otros, el patrimonio y no la tutela la libertad sexual" (FJ. 14).

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