¿COMETE DELITO DE SECUESTRO EL PADRE BIOLÓGICO QUE SIN SABER SOBRE SU FILACIÓN TRASLADA AL MENOR? [R. N. N.º 893-2021/LIMA]
La Corte Suprema resolvió un proceso por secuestro agravado. El Ministerio Público cuestionó la absolución alegando que estaba acreditada la privación ilegítima de la libertad. Sin embargo, el Supremo Tribunal destacó que una prueba de ADN confirmó que el procesado era el padre biológico de la menor. Por lo que, la Sala concluyó que incluso si el acusado dudó de su paternidad sería un delito putativo, pues creía realizar un acto prohibido cuando en realidad ejercía derechos legítimos sobre el menor. Se confirmó la absolución y dispuso el archivo definitivo del proceso.
El colegiado indicó que: “Ha de tenerse en cuenta de otro lado, que existe la posibilidad fáctica de que al momento de los hechos el encausado haya dudado de su paternidad y en ese contexto se haya llevado a la menor como señala el Ministerio Público, con el único ánimo de retener a su madre. En ese supuesto, estaríamos ante un delito putativo7, porque en términos dogmáticos (teoría del delito) al ser el padre biológico en el momento y contexto de los hechos, tenía ciertos derechos por lo menos como expectativa, no obstante la existencia de un supuesto reconocimiento de paternidad sobre la menor realizado por otra persona, hecho sobre el cual no se ha acreditado que el procesado tuviera certeza, máxime si no obra en autos, como se ha indicado, ni la partida de nacimiento de la menor ni la partida de matrimonio de la cual se podría deducir la presunción Pater ist Est”. [F.J. 4.15]
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