COLUSIÓN: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1427-2021-Lambayeque, ha señalado que la censura casacional, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y apartamiento de doctrina jurisprudencial, está circunscripta a establecer si la conducta funcional del alcalde, en relación al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva 01-2013 para la ejecución de la obra “Construcción de trocha carrozable Santa Rosa – Barbasco y Ramal Tayme Ñule, Mejoramiento del tramo Santa Rosa – Patipampa, distrito de Querocotillo – Cutervo – Cajamarca”, puede calificarse de antinormativa y si ésta, desde la prueba indiciaria, es constitutiva de delito de colusión y no puede excluirse en razón al principio de confianza.
La Sala Penal Permanente ha indicado que si bien el imputado Gonzales Cruz se acogió al derecho al silencio en sede de los procedimientos de investigación preparatoria y de enjuiciamiento o plenario, la alegación de su defensa fue que no intervino en los hechos en un contexto delictivo y que corresponde aplicar el principio de confianza. En el sub lite, no hay un punto de referencia en una delegación de funciones acordada a los funcionarios de línea de la Municipalidad; lo central es determinar el rol que le correspondió al alcalde en el proceso de contratación y si su contribución al riesgo típico fue dolosa –en el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia–. Recuérdese que es de analizar las atribuciones normativas del alcalde desde la ley administrativa (específicamente el alcance de su obligación) y concretamente qué actos omitió (imputación de comisión por omisión) o qué ilicitudes dispuso realizar a sus subordinados en concordancia con las suyas propias (imputación por autoría material relacionada con la autoría específica de sus subordinados o, de ser el caso, por autoría mediata por dominio de organización). Más allá del análisis de la prueba documental allegada al proceso, en el marco de una tramitación municipal compleja, que envolvió la intervención de varios funcionarios y de una empresa proveedora, lo que resulta exigible es examinar el rol de estos últimos y, específicamente, lo que dijeron sobre el particular y, en especial, qué relación material o concreta tuvo el imputado Gonzales Cruz con la obra y la empresa, con los alcances de la contratación y con todos ellos, para lo cual debe examinarse sus declaraciones. Hubo un desistimiento del Fiscal en el procedimiento principal o plenario a dicha prueba ofrecida y admitida oportunamente en sede del procedimiento intermedio; y, más allá que tal desistimiento se aceptó sin más, pese al principio de comunidad de, ni siquiera se procedió a la lectura de sus declaraciones en el procedimiento de investigación preparatoria. Se infringió el deber de esclarecimiento impuesto por el artículo 385, numeral 2, del CPP y, además, se efectuó una motivación incompleta respecto al acervo probatorio, de suerte que además la motivación fue notoriamente insuficiente para decidir acerca del relato acusatorio del Ministerio Público y del relato defensivo del encausado casacionista.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de colusión.
[Accede a resolución en "Descargar"]-.