COLUSIÓN: SE PUEDE CONSTATAR UN PERJUICIO PATRIMONIAL MEDIANTE UN EJERCICIO MENTAL LÓGICO
La Corte Suprema abordó un proceso por el delito de colusión en el que se discutía si la pericia contable era el único medio idóneo para acreditar el perjuicio patrimonial al Estado. El Tribunal precisó que, si bien la pericia suele ser la herramienta más adecuada para determinar el monto del daño, no constituye un medio imprescindible, pues el perjuicio también puede constatarse mediante un razonamiento lógico elemental. Así explicó que en muchos casos basta un análisis racional propio de una persona promedio —como verificar adelantos de dinero por servicios no prestados o comparar precios de mercado con el sobrecosto pagado— para acreditar la afectación patrimonial.
“En esa línea, la prueba de la defraudación patrimonial en el delito de colusión agravada no exige necesariamente una pericia. La suficiencia probatoria de este elemento valorativo dependerá de la casuística, es decir, de las particularidades de cada caso. ∞ Es perfectamente posible que la constatación de un perjuicio patrimonial responda a un ejercicio mental lógico propio de todo ser humano promedio, como sucede, por ejemplo, cuando se trata del empleo del patrimonio del Estado para adelantar indebidamente pagos a terceros por servicios no prestados. Es igualmente posible que la determinación del perjuicio patrimonial responda a una operación aritmética básica que tenga en cuenta, de un lado, el precio promedio de un bien y, de otro lado, el sobreprecio efectivamente pagado. En supuestos como los descritos es patente que la actuación pericial es prescindible.” [F.J. 5]
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