COLUSIÓN: QUE HAYAN SIDO MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE BIENES NO IMPLICA QUE TENGAN LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR LA ENTREGA EFECTIVA Y REGULAR DE LOS BIENES [R.N. N.° 215-2011, Huánuco]
La Corte Suprema se ha pronunciado sobre el límite de la responsabilidad del funcionario o servidor público en el marco de las contrataciones públicas.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “que, finalmente, se les imputa haber causado perjuicio al Gobierno Regional de Huánuco porque pagó la suma de veintitrés mil seiscientos ochenta nuevos soles con setenta y seis céntimos a la empresa, pese a que ésta no cumplió con entregar los bienes licitados de acuerdo a las bases administrativas; que, al respecto, se debe dejar sentado que esta imputación resulta ajena a los encausados, en tanto que esta conducta es independiente a la labor que desempeñaron [miembros del Comité de Adjudicación de bienes] -la función de ellos terminó en el otorgamiento de la buena pro- pues no tenían la obligación de verificar la entrega efectiva y regular de los bienes, siendo ésta la función de los miembros de la Oficina de Logística”.
Esta sentencia es importante, porque señala un límite sobre la función que debe ejercer determinado funcionario o servidor público en el proceso de contratación pública.
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