COLUSIÓN: NULIDAD DE SENTENCIA PORQUE NO SE HA CONSIDERADO LA RELEVANCIA DEL INFORME DE AUDITORÍA
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 131-2020/Lima ha señalado que, la sentencia de instancia ha introducido una motivación irrazonable respecto de la validez de las inferencias probatorias y no ha considerado la relevancia del Informe de Auditoría, formulado por un organismo integrante del Sistema de Control. La sentencia absolutoria no es fundada.
La Sala Penal Permanente ha indicado que, desde el tipo penal de colusión, en la fecha de los hechos (artículo 384 Código Penal, según la Ley 26713, de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis), según jurisprudencia constante, éste solo se configuraba como un delito de peligro concreto (resultado de peligro), a diferencia de las últimas reformas, que configuró el tipo delictivo como delito de peligro abstracto y como delito de resultado o de lesión (párrafos 1 y 2 del artículo 384 Código Penal, según el Decreto Legislativo 1243, de veintidós de octubre de dos mil dieciséis). Es evidente, en el sub-lite, el resultado de peligro, consolidado por el propio contrato cuestionado. Por tanto, la sentencia absolutoria no es fundada. Es de aplicación el artículo 301 in fine Código de Procedimientos Penales.
Esta decisión es importante, pues brinda alcances de la relevancia de informes de auditoría en el delito de colusión.
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