COLUSIÓN: NULA LA SENTENCIA QUE ABSOLVIÓ PORQUE EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO SE ESPECÍFICO CUÁLES ERAN LAS LABORES QUE DEBÍA DESEMPEÑAR EL PARTICULAR
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 190-2019/Lima, ha señalado que corresponde realizar un nuevo juzgamiento para aclarar las circunstancias que justificaron la contratación del particular, debido a que solo así se podrá identificar si su comportamiento y el del funcionario estuvieron destinados a defraudar al Estado.
La Sala Penal Permanente ha indicado que al no haberse aclarado aspectos relevantes estrictamente relacionados con los hechos objeto de proceso, es obligatorio el desarrollo de un nuevo juicio a cargo de otro Colegiado, que deberá agotar, primero, las diligencias que determinen recabar los informes que emitió Coloma Quesquén mientras prestó servicios para la institución agraviada (esto no implica ampliar el objeto de proceso y desnaturalizar la acusación), para sentar las bases que permitan identificar la regularidad de sus servicios; segundo, que el órgano de Control Institucional del Mincetur informe quién se encargó de la elaboración del Informe número 001-2009- 02-5302 (folio 09), en lo pertinente al acusado, para que concurra al juzgamiento y aclare las observaciones que se encontraron, lo cual es relevante si se considera que se trata de más de una. Para aclarar lo anterior se podrá concluir si la conformidad de servicio que derivó en el pago fue producto de un proceso regular de contraprestación por los servicios realizados o, contrariamente, se fundó en la inexistencia de tales servicios, lo cual demostraría lo alegado por la Fiscalía.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de colusión.
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