Colusión: La concertación se puede establecer mediante prueba indirecta

La Corte Suprema ha estimado que, en el presente caso ante la ausencia de prueba directa la concertación se puede establecer mediante prueba indirecta o indiciaria.

COLUSIÓN: LA CONCERTACIÓN SE PUEDE ESTABLECER MEDIANTE PRUEBA INDIRECTA [R.N. N.° 906-2019, Lima]

La Corte Suprema ha estimado que, en el presente caso ante la ausencia de prueba directa la concertación se puede establecer mediante prueba indirecta o indiciaria.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “la concertación, ante la ausencia de prueba directa —testigos presenciales o documentos que consignen la existencia de reuniones, contactos, y acuerdos indebidos—, se puede establecer mediante prueba indirecta o indiciaria. Por ejemplo, (i) si el procedimiento de contratación pública fue irregular en sus aspectos fundamentales o más relevantes falta de cuadros comparativo de precios de mercado, elaboración del mismo patentemente deficiente, ausencia de reuniones formales del comité, o ‘subsanaciones’ o ‘regularizaciones’ ulteriores en la elaboración de la documentación, etcétera—; (ii) si la convocatoria a los participantes fue discriminatoria y con falta de rigor y objetividad —marcado favoritismo, lesivo al Estado, hacia determinados proveedores—; y, (iii) si los precios ofertados —y aceptados— fueron sobrevalorados o los bienes o servicios ofrecidos y/o aceptados no se corresponden con las exigencia del servicio público o fundamento de la adquisición, es razonable inferir que la buena pro solo se explica por una actuación delictiva de favorecimiento a terceros con perjuicio del Estado”.

Esta sentencia es importante, porque identifica algunos alcances probatorios para constatar una concertación ilegal.

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