COLUSIÓN: LA CONCERTACIÓN SE PUEDE ESTABLECER MEDIANTE PRUEBA INDIRECTA [R.N. N.° 906-2019, Lima]
La Corte Suprema ha estimado que, en el presente caso ante la ausencia de prueba directa la concertación se puede establecer mediante prueba indirecta o indiciaria.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “la concertación, ante la ausencia de prueba directa —testigos presenciales o documentos que consignen la existencia de reuniones, contactos, y acuerdos indebidos—, se puede establecer mediante prueba indirecta o indiciaria. Por ejemplo, (i) si el procedimiento de contratación pública fue irregular en sus aspectos fundamentales o más relevantes falta de cuadros comparativo de precios de mercado, elaboración del mismo patentemente deficiente, ausencia de reuniones formales del comité, o ‘subsanaciones’ o ‘regularizaciones’ ulteriores en la elaboración de la documentación, etcétera—; (ii) si la convocatoria a los participantes fue discriminatoria y con falta de rigor y objetividad —marcado favoritismo, lesivo al Estado, hacia determinados proveedores—; y, (iii) si los precios ofertados —y aceptados— fueron sobrevalorados o los bienes o servicios ofrecidos y/o aceptados no se corresponden con las exigencia del servicio público o fundamento de la adquisición, es razonable inferir que la buena pro solo se explica por una actuación delictiva de favorecimiento a terceros con perjuicio del Estado”.
Esta sentencia es importante, porque identifica algunos alcances probatorios para constatar una concertación ilegal.
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