Colusión: Indicios deben ser concretos e indubitables para generar una debida motivación

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00074-2022-PHC/TC Ayacucho, se ha referido a los indicios en el delito de colusión, señalando que su acreditación indubitable genera que las sentencias queden debidamente motivadas.

COLUSIÓN: INDICIOS DEBEN SER CONCRETOS E INDUBITABLES PARA GENERAR UNA DEBIDA MOTIVACIÓN [STC EXP. N.° 00074-2022-PHC/TC AYACUCHO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00074-2022-PHC/TC Ayacucho, se ha referido a los indicios en el delito de colusión, señalando que su acreditación indubitable genera que las sentencias queden debidamente motivadas.

El Tribunal constitucional, según la sentencia de vista, señala que ‘esta demostró sus responsabilidades en los hechos imputados, acreditándose los indicios presentados por el Ministerio Público como datos reales, ciertos, concretos, indubitablemente probados, inequívocos e indivisible y con aptitud significativa para conducir a la probanza de la concertación y defraudación al Estado, probándose la colusión’. [...] En consecuencia, se aprecia de los anteriores fundamentos que en la sentencia condenatoria se expresó de forma clara y precisa la actuación del actor para la comisión del delito imputado y el perjuicio económico que causó con su participación en el delito, por lo que la citada resolución se encuentra debidamente motivada (FJ 11-12). 

El razonamiento usado por la sentencia es importante y claro al señalar que la debida motivación de las sentencias que pongan fin a un proceso penal por colusión se verá directamente ligado a la calidad de los indicios sobre la concertación.

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