Colusión: El ignorar cláusulas contractuales que pudieron haber evitado el perjuicio patrimonial evidencia un pacto ilícito con ánimo defraudatorio

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1832-2016, Apurímac, se ha pronunciado sobre la configuración del ánimo defraudatorio en el delito de colusión.

COLUSIÓN: EL IGNORAR CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE PUDIERON HABER EVITADO EL PERJUICIO PATRIMONIAL EVIDENCIA UN PACTO ILÍCITO CON ÁNIMO DEFRAUDATORIO [R.N. N.° 1832-2016, Apurímac]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1832-2016/Apurímac, se ha pronunciado sobre la configuración del ánimo defraudatorio en el delito de colusión.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “(…) ante los supuestos motivos que justificaban el “reajuste” de precios, en perjuicio del Estado, los funcionarios sentenciados pudieron recurrir a la aplicación de las Cláusulas decimocuarta y decimoquinta establecidas en el Contrato N.° 071-2007-GAF-MPA, (suscrito con el proveedor, ahora recurrente) a efectos de evitar el detrimento patrimonial; sin embargo, ignoraron dichas cláusulas en beneficio del inculpado MP, pero a costa de los intereses estatales; lo que evidencia el pacto ilícito con ánimo defraudatorio” (FJ . 4.9)

Esta sentencia es importante, porque identifica bajo qué supuesto se podría estar ante una defraudación patrimonial en el delito de colusión.

[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].

Pariona Abogados