Colusión: conducta procesal del acusado y suspensión de la ejecución de la pena

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 986-2021/Lima, ha señalado que la defensa solicita la nulidad de la sentencia en los extremos de la pena privativa de libertad, para que esta sea impuesta en forma suspendida; y la reparación civil, para que esta sea disminuida.

COLUSIÓN: CONDUCTA PROCESAL DEL ACUSADO Y SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 986-2021/Lima, ha señalado que la defensa solicita la nulidad de la sentencia en los extremos de la pena privativa de libertad, para que esta sea impuesta en forma suspendida; y la reparación civil, para que esta sea disminuida. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que en atención a lo señalado, los fundamentos propuestos por la defensa deben ser rechazados en su totalidad puesto que la decisión expedida por la Sala Superior se encontraba dentro de sus facultades jurisdiccionales. Cabe acotar que la Sala Superior expresó que no es similar la situación del señor Castilla quien solo era un dependiente y la del recurrente que fue el que creó las empresas integrantes del grupo Venero para los fines delictivos. A ello hay que acotar que las decisiones precedentes no necesariamente vinculan a los órganos jurisdiccionales, máxime si las situaciones no son idénticas, pues, lo que debe hacerse es evaluar caso por caso. Es obvio que tampoco es de recibo invocar como algo vinculante la pena suspendida que eventualmente se haya impuesto a una persona que no se acogió a la conclusión anticipada y tampoco necesariamente a lo solicitado por el Ministerio Público, pues las posibilidades punitivas legales (incluso de mayor gravedad) se encuentran expresamente contempladas en el artículo 285-A del C de PP por lo que existe motivación atendible y suficiente (como se ha detallado) en la resolución recurrida. Debe tenerse en cuenta, además, que en la acusación el Ministerio Público pidió cinco años, luego en los alegatos, ante el acogimiento a la conclusión anticipada, dijo que debía ser de cuatro años, pero con el carácter de suspendida. La sala consideró la pena final de 3 años 6 meses, a lo cual descontó la bonificación de un séptimo con lo que la pena final quedó en tres años de efectiva (ver apartado 7.5) lo que es mínimamente prudente. Así, la pena concreta final se ha implementado en función a la gravedad de los hechos atribuidos y admitidos, así como a su magnitud, su naturaleza, modalidad y la personalidad del agente. En ese sentido, no se aprecia afectación tampoco al artículo 273 del C de PP, dado que el Ministerio Público en su rol acusador solicitó una pena suspendida, sin tener en cuenta los aspectos antes detallados, que permiten al juzgador la imposición de una pena efectiva, de no cumplirse, como ya se dijo, de los presupuestos que prevé el artículo 57 del Código Penal.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de colusión. 

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