Colusión: condenar solo por “formar parte del comité especial” sin mayor indicio de concertación lesiona la debida motivación de resoluciones judiciales

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04572-2022-PHC/TC Piura se ha referido a la debida motivación de las resoluciones judiciales en casos de colusión.

COLUSIÓN: CONDENAR SOLO POR “FORMAR PARTE DEL COMITÉ ESPECIAL” SIN MAYOR INDICIO DE CONCERTACIÓN LESIONA LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES [STC EXP. N.° 04572-2022-PHC/TC PIURA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04572-2022-PHC/TC Piura se ha referido a la debida motivación de las resoluciones judiciales en casos de colusión.

El colegiado supremo determinó que “se evidencia de autos que los emplazados, para condenar al favorecido, parten de la premisa de que porque este ha sido integrante del Comité Especial que elaboró las Bases Administrativas de la Licitación Pública 001-2015-MDVO-CE, tal hecho sería relevante y por sí solo acreditaría la plena responsabilidad del favorecido, habida cuenta que el Comité Especial realizó observaciones a todos los postores con excepción de la empresa que resultó ganadora, siendo este el punto más notorio para acreditar la responsabilidad del favorecido. En tal sentido, este Colegiado advierte que –respecto del favorecido– no existe una fundamentación debida a efectos de señalar cómo cada medio probatorio vincularía al beneficiario como responsable directo del hecho imputado, deficiencia que se ha mantenido ante el órgano jerárquico superior, que ha considerado que la sola concertación configura la colusión simple. Empero, en ningún momento ha establecido qué medios probatorios determinarían la señalada concertación; observándose con ello que el superior jerárquico ha mantenido la deficiencia en la motivación advertida en primera instancia” (F.J. 14 y 15).

Esta sentencia es importante porque marca una pauta necesaria a tomar en cuenta cuando se trata de acusar mediante prueba indiciaria, no bastando meras vinculaciones al cargo sin referencia alguna a actos de concertación.

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