Colusión: condenan a alcalde por declarar en desabastecimiento inminente una obra, pues su decisión no se encuentra justificada en la Ley de Contrataciones con el Estado

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1783-2019/Pasco ha señalado que, el delito de colusión se caracteriza por la concertación de un funcionario o servidor público (que intervenga por razón de su cargo o comisión especial), en el contexto de un proceso de adquisición o contratación de bienes o servicios, con un particular participante en su desarrollo.

COLUSIÓN: CONDENAN A ALCALDE POR DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE UNA OBRA, PUES SU DECISIÓN NO SE ENCUENTRA JUSTIFICADA EN LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1783-2019/Pasco ha señalado que, el delito de colusión se caracteriza por la concertación de un funcionario o servidor público (que intervenga por razón de su cargo o comisión especial), en el contexto de un proceso de adquisición o contratación de bienes o servicios, con un particular participante en su desarrollo.  

La Sala Penal Permanente ha indicado que, es más, debe tenerse presente como indicios de dicha concertación ilegal que los contratos cuestionados fueron suscritos por los procesados luego que el autor Colqui Cabello (alcalde) pusiera en consideración del Concejo Municipal la Resolución de Alcaldía número 210-2007-MDSFAY (foja 12), mediante la cual se declaraba en desabastecimiento inminente de la obra “Rehabilitación de la Carretera Batanchaca Yarusyacán”, a efectos de que la Municipalidad Distrital a su cargo contratara directamente a empresas privadas para la ejecución de los tramos de la obra (en el caso, los Componentes 1 y 2 cuestionados); sin embargo, conforme la normativa pertinente, el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo número 083-2004-PCM. Por tanto, la explicación ofrecida por el alcalde procesado Colqui Cabello en juicio oral para proponer y luego suscribir dichos contratos (que se aproximaban épocas de lluvia) no se encuentra plenamente sustentada en los informes técnicos que debieron presentarse para justificar dicha decisión.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de colusión. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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