Colusión: No se produce perjuicio patrimonial si se reemplaza una carta fianza por otra antes de la celebración del contrato

La Corte Suprema ha estimado que, no se ha producido prejuicio patrimonial en tanto que no se produce perjuicio patrimonial si reemplaza la carta fianza por otra antes de la celebración del contrato.

COLUSIÓN: NO SE PRODUCE PERJUICIO PATRIMONIAL SI SE REEMPLAZA UNA CARTA FIANZA POR OTRA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO [Casación N.° 1117-2021, Cusco]

La Corte Suprema ha estimado que, no se ha producido prejuicio patrimonial en tanto que no se produce perjuicio patrimonial si reemplaza la carta fianza por otra antes de la celebración del contrato.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “desde la perspectiva del interés patrimonial del Estado, en relación a la intervención de una empresa proveedora del Estado, el perjuicio no podía materializarse, primero, porque la carta fianza fue reemplazada por otra con fecha anterior a la celebración del contrato; y, segundo, porque la obra se realizó cumplidamente y se levantó la correspondiente acta de recepción de obra. La primera carta fianza no era idónea para causar un perjuicio patrimonial”.

Esta sentencia es importante, porque determina algunos alcances sobre la materialización del perjuicio patrimonial.

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