Cohecho: ¿Qué debe entenderse por el término “solicite de manera directa o indirectamente”?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 64-2022/Huaura, ha señalado que el tipo penal de cohecho pasivo específico exige que la solicitud del donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio sea con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido al conocimiento del sujeto activo.

COHECHO: ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR EL TÉRMINO “SOLICITE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTAMENTE”? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 64-2022/Huaura, ha señalado que el tipo penal de cohecho pasivo específico exige que la solicitud del donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio sea con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido al conocimiento del sujeto activo.

La Sala Penal Permanente ha indicado que se tiene la Disposición N.° 1, por la cual se dispuso el inicio de las diligencias preliminares en contra de los imputados por el delito contra la seguridad pública-delitos de peligro común-fabricación, comercialización, uso o porte de armas, en agravio del Estado. Si bien dicho documento fue firmado por el fiscal provincial, la proyección de dicha disposición habría estado a cargo del recurrente, conforme a su propia declaración y la del fiscal antes mencionado. Además, de dicho documento se apreciaría que el fiscal responsable de la dirección y conocimiento de la investigación era el recurrente (véase parte superior izquierda de dicha disposición) y con ello se encontraba en la posibilidad de influir en la decisión de tal asunto. En ese contexto, independientemente de que el encausado era el fiscal provincial responsable del despacho fiscal que se encontraba de turno el día de los hechos y que, incluso, fue este quien dispuso la libertad de los detenidos, ello no es óbice para poder negar que el caso en el cual se habría solicitado una suma dineraria por la libertad de uno de los intervenidos sería de conocimiento del recurrente, quien como fiscal adjunto provincial, de acuerdo con sus atribuciones, habría redactado la disposición de diligencias preliminares de aquel caso que firmó el aludido fiscal provincial y se dirigió, luego, a la Depincri Huaral para hacer entrega de la referida disposición y ordenó que se hicieran las diligencias respectivas. Dicho encausado no pudo realizar más actos de investigación porque fue detenido con motivo del operativo realizado luego de que pareja del detenido, denunciara que el recurrente le habría solicitado la suma de S/ 4000 (cuatro mil soles) con el fin de influir en la decisión de la investigación que venía conociendo en el caso de turno fiscal. Así, el tipo penal de cohecho pasivo específico exige que la solicitud del donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio sea con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido al conocimiento del sujeto activo. En el caso, de acuerdo con los hechos, se cumpliría con estos elementos del tipo, pues la solicitud se habría dado en una investigación asignada al recurrente, quien era el responsable de llevar a cabo las diligencias respectivas. Por lo tanto, no se evidenciarían actos relacionados con el delito de concusión, sino con el de cohecho pasivo específico. De ahí que la decisión a la que arribó el a quo se encuentre arreglada a derecho. En este contexto, el recurso de apelación no puede prosperar.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de cohecho pasivo específico. 

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Pariona Abogados