Cohecho pasivo: Son hechos notorios aquellos que han sido publicitados

La Sala Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el acusado quien sostiene que en el proceso se han vulnerado el derecho de defensa y al debido proceso por cuanto se ha dado calidad de hecho notorio a un video que no ha sido ofrecido por el Ministerio Público, ni se sabe su fuente de obtención.

COHECHO PASIVO ESPECÍFICO: SON HECHOS NOTORIOS AQUELLOS QUE HAN SIDO PUBLICITADOS [APELACIÓN N°15-2015 LAMBAYEQUE]

La Sala Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el acusado quien sostiene que en el proceso se han vulnerado el derecho de defensa y al debido proceso por cuanto se ha dado calidad de hecho notorio a un video que no ha sido ofrecido por el Ministerio Público, ni se sabe su fuente de obtención.

“se evidencia que tanto la Sala Suprema y el juzgador se han valido no sólo de su experiencia como juzgadores para evaluar la prueba, sino también del conocimiento científico que han aportado los peritos. Cierto es que el video sólo prueba un acto de corrupción, pero no prueba la fecha ni el lugar donde ocurrió ni quién fue el corruptor. Sin embargo, este último dato resulta irrelevante para el caso, en tanto no es objeto de prueba, la misma suerte corre el lugar donde ocurrió el hecho de corrupción.

(…) En este orden de ideas, no se puede ocultar una verdad innegable que ha salido a la luz pública mediante los modernos medios de difusión masiva. El acto de corrupción perpetrado por el procesado Jorge Luis Javiel Cherres es un hecho de público conocimiento que ha sido aparejado con otras pruebas durante el proceso judicial que se le siguió, siendo su conducta subsumible en el artículo 395 del Código Penal - primer párrafo - tal como así lo determinó el juzgador de primera instancia. Por lo tanto, corresponde confirmar tal decisión”.

Esta resolución suprema es importante porque realiza una interpretación en torno al principio de presunción de inocencia y el contenido del caudal probatorio.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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