Cohecho pasivo propio: No hay duplicidad de plazo de prescripción si la relación funcional no se vincula con el patrimonio del estado afectado

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2247-2019/Junín, estima que no se aplica la duplicidad de plazo de prescripción porque su efectividad se relaciona con delitos que afecten directamente el patrimonio del Estado. No abarca a delitos de corrupción que afectan la imparcialidad en el proceder del funcionario quien vende su acto funcional.

COHECHO PASIVO PROPIO: NO HAY DUPLICIDAD DE PLAZO DE PRESCRIPCION SI LA RELACION FUNCIONAL NO SE VINCULA CON EL PATRIMONIO DEL ESTADO AFECTADO (R.N N.°2247-2019/JUNÍN)

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2247-2019/Junín, estima que no se aplica la duplicidad de plazo de prescripción porque su efectividad se relaciona con delitos que afecten directamente el patrimonio del Estado. No abarca a delitos de corrupción que afectan la imparcialidad en el proceder del funcionario quien vende su acto funcional.

Se advierte que entre el citado galeno y la función que desempeñaba no existía una relación directa con el patrimonio estatal, pues este laboraba en el Hospital Daniel Alcides Carrión de Junín, entidad distinta a la perjudicada (ONP). De igual manera, no ostentaba autoridad para realizar actos de administración, percepción o custodia sobre los bienes del Estado, pues su función se limitaba a evaluar la salud de los pacientes. Por último, no se desprende de autos la designación y/o transferencia escrita o verbal a su persona de funciones consistentes en disponer, custodiar y/o percibir bienes públicos. Por lo anterior, si bien se advierte que el actuar del galeno fue contrario al correcto e imparcial desempeño de sus funciones, sin embargo no es aplicable la dúplica del plazo de la prescripción, por cuanto esta se aplica en los delitos cuya relación funcional se vincula directamente con el patrimonio del Estado afectado.

Esta ejecutoria suprema es importante porque identifica la intención del legislador de regular con mayor severidad delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos que atentan contra el patrimonio del Estado.

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