COHECHO PASIVO PROPIO: CONFIRMAN CONDENA POR RECIBIR DINERO PARA CAMBIAR EL TIPO PENAL, EXCLUYENDO LOS DELITOS DE HOMICIDIO QUEDÁNDOSE SOLO EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
La Corte Suprema, mediante Apelación N.° 10-2019/Piura, ha señalado que de la valoración probatoria realizada en el plenario se acreditaron los elementos configurativos del delito de cohecho pasivo propio; en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de primer grado contra el procesado recurrente.
La Sala Penal Permanente ha indicado que en este orden de ideas, de la evaluación conjunta de la prueba actuada en el plenario, conforme lo prevé el artículo 393, inciso 2, del CPP, se puede concluir que en el presente caso ha quedado acreditada la comisión de la figura delictiva de cohecho pasivo propio, así como la responsabilidad penal del procesado, desde que este en su condición de funcionario ha recibido dinero de parte del abogado defensor de una investigación fiscal en la que venía participando como fiscal, a cambio de realizar actos contrarios a sus funciones públicas. Estamos, pues, claramente frente a un acto en el contexto de compraventa de la función pública. En consecuencia, este Colegiado Supremo conviene con el razonamiento del Tribunal de instancia, por lo que debe declararse infundado el recurso de apelación y confirmarse la venida en grado en todos sus extremos. Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado doloso.
Esta decisión es relevante debido a que brinda alcances del delito de cohecho pasivo propio.
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