#CS | COHECHO: NO EXISTE CONTRADICCIÓN EN DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DEL COLABORADOR EFICAZ Y LA CONDENA DE SU COIMPUTADO [APELACIÓN N.º 219-2024/NACIONAL]
Recientemente, la Corte Suprema se ha pronunciado en la Apelación N.° 219-2024-Nacional respecto a un caso en donde se había condenado a un investigado por el delito de cohecho activo específico. En este caso, se alegó que al ser el cohecho un delito de participación necesaria, no podría condenarse a una de las partes, al haberse dictado sobreseimiento respecto a otro interviniente. Sobre el particular, la Corte Suprema indicó que no habría contradicción en la decisión puesto que el sobreseimiento dictado fue consecuencia de un proceso de colaboración eficaz donde se reconoció la responsabilidad en los hechos.
El colegiado señaló que "no se desconoce que el delito de cohecho es uno de participación o intervención necesaria, específicamente uno de encuentro, en que si bien actúan varias personas hacia una finalidad común lo hacen desde direcciones diferentes y de manera complementaria [...]. Tal intervención delictiva ha sido materia de exención de pena en virtud del procedimiento por colaboración eficaz, por lo que no existe contradicción alguna en el hecho de que se condene a unos imputados y a otro se le exima de pena por colaboración eficaz" (Fundamento 2).
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