COHECHO: EXCEPCIONALIDAD DE LA VALORACIÓN PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 444-2019/Lima Norte, ha indicado que el Tribunal de Apelación únicamente tiene la facultad de variación del mérito probatorio otorgado al relato fáctico vinculado a una prueba personal cuando este ha sido entendido o apreciado con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto; es oscuro, impreciso, dubitativo, inteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o es desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia, postura que se extiende a la prueba documental y pericial.
La Sala Penal Permanente ha señalado que en el caso que nos ocupa, los indicios resultan necesarios para analizar la relevancia del proceder omisivo del sujeto procesado y de su jefe inmediato ante el supuesto ofrecimiento de la dádiva; las incongruencias respecto al rango de fechas de la emisión de los informes que sustentaron la resolución gerencial que habría resuelto la solicitud de Melitón Silva Cecilio, así como de la carta que se le habría remitido a aquel en respuesta a ella; y la trascendencia del acta de diligencia de escucha, reconocimiento de voz y transcripción de audio aun cuando no es un hecho negado que la dádiva —ofrecida o solicitada— fue puesta a la vista de Castillo Gamboa en las instalaciones de la Gerencia de Participación Vecinal; todo ello compulsado de manera conjunta con la prueba personal y documental actuada en el juzgamiento no solo para determinar si el sujeto reviste las características funcionales necesarias para ser agente del delito, sino para definir la responsabilidad penal del procesado. Estando a todo ello, al no haberse actuado prueba en segunda instancia o justificado la existencia del error manifiesto en el mérito probatorio otorgado a la declaración de Ángel Gustavo Santa María Pérez o del acta de diligencia de escucha, reconocimiento de voz y transcripción de audio; asimismo, habiéndose verificado los indicios que pueden ser objeto de mérito por la Sala Superior para analizar la responsabilidad del procesado, se concluye que se presenta la causal prevista en el inciso 2 del artículo 9 del Código Procesal Penal (inobservancia de norma procesal). En consecuencia, el recurso de casación deviene en fundado.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de cohecho pasivo impropio.
[Accede a resolución en "Decargar"].