Cohecho: ¿Es posible el acuerdo parcial de terminación anticipada en delitos de encuentro?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 100-2021/Corte Suprema, ha señalado que si bien los delitos de cohecho activo y pasivo configuran los denominados “delitos de encuentro” debido a la participación necesaria, cada imputado responde como autor de su propio tipo penal, por lo que se admiten los acuerdos parciales de terminación anticipada en tanto en cuanto no se perjudique la investigación, ni que la acumulación sea indispensable.

COHECHO: ¿ES POSIBLE EL ACUERDO PARCIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN DELITOS DE ENCUENTRO? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 100-2021/Corte Suprema, ha señalado que si bien los delitos de cohecho activo y pasivo configuran los denominados “delitos de encuentro” debido a la participación necesaria, cada imputado responde como autor de su propio tipo penal, por lo que se admiten los acuerdos parciales de terminación anticipada en tanto en cuanto no se perjudique la investigación, ni que la acumulación sea indispensable.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el presente caso, el imputado, representado por su defensa técnica, firmó el acuerdo de terminación anticipada en el cual reconoció su autoría en el delito de cohecho activo específico y de la imputación fiscal se advierte que la imputación por este delito se encuentra debidamente delimitada en cuanto a la conducta de los demás partícipes, por lo que la aprobación del acuerdo sometido a control judicial no afectaría la investigación que se sigue contra el procesado, tanto más si, conforme ha señalado el fiscal, la investigación habría concluido por agotamiento del plazo legal. Asimismo, con lo expuesto se deduce que en el presente caso la acumulación no resulta indispensable, toda vez que la imputación de cada sujeto se halla debidamente delimitada y, sumados al reconocimiento de los cargos, se cuenta con elementos que de modo suficiente definen la situación jurídica del imputado acogido al proceso especial. En ese sentido, se habría cumplido con los requisitos previstos en el artículo 469 del Código Procesal Penal, por lo que resulta viable la aprobación del acuerdo parcial de terminación anticipada al que arribaron las partes en el presente caso, en tanto en cuanto cumple con el principio de legalidad. Así también, de la verificación de la pena y la reparación civil a imponer, el acuerdo realizado entre las partes cumple con el principio de proporcionalidad, dada la gravedad del delito cometido, el daño causado y su trascendencia en la administración pública.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de cohecho. 

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Pariona Abogados