Cohecho: ¿En qué casos se debe cuestionar la ampliación de declaración testimonial?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 26-2021/Santa, ha señalado que la disposición fiscal, que ordena la práctica de diligencias, precisó que el motivo de la ampliación de la declaración del testigo era para que declare: “en relación a [...] la participación y reconocimiento del fiscal [...]”, disposición notificada al recurrente; no obstante, realizó cuestionamientos tardíos, y solicitó que se le precise la pertinencia, la conducencia y la utilidad; además, requirió que se le precise, si el reconocimiento se llevaría bajo las reglas del artículo 189° del Código Procesal Penal, pese a que de la lectura de la disposición de marras se aprecia que se explicó los motivos de la misma.

COHECHO: ¿EN QUÉ CASOS SE DEBE CUESTIONAR LA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 26-2021/Santa, ha señalado que la disposición fiscal, que ordena la práctica de diligencias, precisó que el motivo de la ampliación de la declaración del testigo era para que declare: “en relación a [...] la participación y reconocimiento del fiscal [...]”, disposición notificada al recurrente; no obstante, realizó cuestionamientos tardíos, y solicitó que se le precise la pertinencia, la conducencia y la utilidad; además, requirió que se le precise, si el reconocimiento se llevaría bajo las reglas del artículo 189° del Código Procesal Penal, pese a que de la lectura de la disposición de marras se aprecia que se explicó los motivos de la misma.

La Sala Penal Permanente ha indicado que los argumentos de la defensa están referidos a cuestionar los pasos previstos por la norma procesal para la diligencia de reconocimiento y su forma —dentro del acta que contiene la declaración testimonial— cuya inobservancia no está sancionada con la exclusión de este como elemento de prueba, como sí lo establece el artículo 159° del Código Procesal Penal en caso de que los medios de prueba obtenidos se realicen con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona; en esta situación, queda expedito el derecho de defensa para atacar dicho acto procesal por medio de los mecanismos que la ley le faculta. Por lo demás, como se ha expuesto, la diligencia que se llevó a cabo fue una de carácter complementario, por cuanto con antelación el testigo había brindado las características físicas de la persona que iba a reconocer, de modo que dicho agravio no es estimable. En lo atinente a la afectación de su derecho de defensa, debido a que no estuvo presente en la declaración del testigo Héctor Máximo Irriarte Jaico pese a que solicitó la reprogramación, es de verse que dicha petición se hizo ad portas de la realización de la diligencia testimonial, pese a que no negó haber sido comunicado con antelación a su realización; además, su solicitud no tenía sustento documental alguno, por lo tanto, su pedido no podía prosperar; de esta manera, se encuentra justificada su denegatoria por parte de la Fiscalía. Por último, con relación al pedido de que se corrija la disposición fiscal que ordena la realización de una diligencia de reconocimiento de persona con presencia física del investigado, de conformidad con el artículo 61 del Código Procesal Penal, el fiscal ordena según su criterio la actuación de los actos de investigación que correspondan, por tanto, su conducta resulta acorde a derecho y no vulnera derecho constitucional alguno. En suma, no existe afectación alguna a los derechos del imputado, protegidos por el artículo 71° del Código Procesal Penal, por lo que corresponde confirmar la resolución venida en grado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la ampliación de declaración testimonial en el delito de cohecho pasivo específico. 

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Pariona Abogados