Cohecho: credibilidad subjetiva en la prueba personal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 6-2021/Lima Sur, ha señalado que un colaborador eficaz busca beneficios premiales como la exención o reducción de la pena; sin embargo, antes de celebrarse el convenio preparatorio, el fiscal ordena la realización de actos de investigación y, si la información del aspirante no es corroborada o existen indicios de información falsa, el fiscal deniega la celebración del acuerdo.

COHECHO: CREDIBILIDAD SUBJETIVA EN LA PRUEBA PERSONAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 6-2021/Lima Sur, ha señalado que un colaborador eficaz busca beneficios premiales como la exención o reducción de la pena; sin embargo, antes de celebrarse el convenio preparatorio, el fiscal ordena la realización de actos de investigación y, si la información del aspirante no es corroborada o existen indicios de información falsa, el fiscal deniega la celebración del acuerdo.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el apelante cuestiona la valoración de la declaración de este testigo, pues indica que su corroboración está centrada en la imputación por el delito de cohecho pasivo propio (relativo a los pagos al acusado por no denunciar la inasistencia de Ojeda Guerra a las sesiones del CODISEC) y no corrobora la imputación por el delito de cohecho pasivo específico (relacionado con el archivo de las carpetas fiscales); que más bien se trata de un testigo de descargo, porque afirmó que el exalcalde no le manifestó que entregase dinero al acusado para que lo favoreciera en algún proceso ni vio que la testigo Guillén Apumayta le hubiera entregado algún sobre o dinero. Sin embargo, la afirmación de este testigo en el plenario respecto a que entregó los sobres manila cerrados al acusado Astocóndor Armas, que le enviaba Ojeda Guerra, después de las reuniones del CODISEC y se los entregaba tanto en la Fiscalía como en Lurín confirma la declaración de Ojeda Guerra de que pagaba al acusado con dinero que enviaba en un sobre para que no le pusieran falta por su inasistencia a las reuniones del CODISEC. En tal sentido, no es de recibo dudar de la credibilidad de la versión incriminatoria de un testigo porque aportó información sobre los hechos sub judice en un proceso de colaboración eficaz, más aún si se presentó en el plenario del presente proceso y declaró sobre estos hechos, y se ratificó en su incriminación de manera persistente, coherente y sólida ante el interrogatorio de las partes, sin que se aprecie que de alguna forma tratara de exculparse de su propia responsabilidad.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prueba personal en el delito de cohecho. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados