Cohecho Activo : La inhabilitación definitiva de la licencia de conducir es inconstitucional (Control Difuso)

Recientemente, la Corte Suprema, en la Consulta N°19711-2024- Lima, aprobó una sentencia en la que se empleó el control difuso para la inaplicación de la inhabilitación definitiva en el delito de cohecho activo en el ámbito de la función policial. En su resolución, la Sala de Derecho Constitucional y Social señaló que, en el presente caso, la imposición de una inhabilitación permanente para obtener la licencia de conducir resultaba inconstitucional por vulnerar su derecho al trabajo y a la resocialización.

COHECHO ACTIVO: LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR ES INCONSTITUCIONAL (CONTROL DIFUSO)


Recientemente, la Corte Suprema, en la Consulta N°19711-2024- Lima,  aprobó una sentencia en la que se empleó el control difuso para la inaplicación de la inhabilitación definitiva en el delito de cohecho activo en el ámbito de la función policial. En su resolución, la Sala de Derecho Constitucional y Social señaló que, en el presente caso, la imposición de una inhabilitación permanente para obtener la licencia de conducir resultaba inconstitucional por vulnerar su derecho al trabajo y a la resocialización.

 

El colegiado especificó que “ los hechos que son materia de controversia, se aprecia de autos que el ciudadano [...] fue condenado por el delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho activo en el ámbito de la función policial, tipificado en el artículo 398-A del Código Penal. Ello conllevaría a la aplicación del artículo 398-B del mismo cuerpo normativo que establece como pena limitativa de derecho la sanción de inhabilitación absoluta para obtener autorización para conducir, vulnerando gravemente el derecho a trabajar libremente y a su resocialización ante la sociedad, lo que tiene impacto en la propia dignidad de la persona humana. 25. En tal sentido, la aplicación del referido dispositivo resulta una medida excesiva, desproporcionada y contraria a otros derechos fundamentales, sin que dicha intervención encuentre respaldo en el ordenamiento constitucional. ”[F.J. 24 y 25]

 

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