COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO: MODALIDAD DE “DAR“ SUPONE UNA CONDUCTA BILATERAL [APELACIÓN N.° 27-2023/UCAYALI]
La Corte Suprema, mediante la apelación N.° 27-2023, Ucayali , se pronunció en torno al contenido típico de la conducta relevada en el verbo “dar”. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, cohecho activo específico.
El colegiado ha señalado que “[...] se aprecia que el ilícito de cohecho activo específico, en su modalidad de “dar” un donativo, ventaja o beneficio, supone una relación de bilateralidad entre el sujeto activo y el receptor de la conducta corruptora —sea magistrado, fiscal, perito, árbitro, miembro del Tribunal Administrativo o análogo— y, como tal, se erige como un delito de encuentro, pues para la consumación criminal se requiere que este último haya recibido la dádiva [...]” (FJ. 10).
Esta sentencia es importante porque brinda mayores alcances en a la modalidad activa, bilateral y de encuentro que es el “dar”.
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