Cohecho activo específico: ¿cómo debe entenderse la definición del elemento “sometido a su conocimiento”?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 08-2021/Corte Suprema, ha señalado que la interpretación del tipo penal de cohecho activo específico no ha sido adecuada, porque al aludir a la frase “sometido a su conocimiento” está refiriéndose a un asunto factual y temático, no estrictamente normativo.

COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO: ¿CÓMO DEBE ENTENDERSE LA DEFINICIÓN DEL ELEMENTO “SOMETIDO A SU CONOCIMIENTO”?  

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 08-2021/Corte Suprema, ha señalado que la interpretación del tipo penal de cohecho activo específico no ha sido adecuada, porque al aludir a la frase “sometido a su conocimiento” está refiriéndose a un asunto factual y temático, no estrictamente normativo.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la función de juez del recurrente, como alto funcionario administrador de justicia, era realizar sus funciones con diligencia debida con un mínimo cuidado; tratándose de documentos que importaban la libertad o el levantamiento de captura de los procesados, correspondía revisar el caso o que la persona encargada de la Sala, con muestra de las piezas procesales respectivas, diera cuenta del motivo que originaba la elaboración del documento. La interpretación del tipo penal de cohecho activo específico no ha sido adecuada, porque al aludir a la frase “sometido a su conocimiento” está refiriéndose a un asunto factual y temático, no estrictamente normativo. En el caso, el testigo impropio Paz Espinoza se desempeñaba como auxiliar jurisdiccional en la Sala Liquidadora de Tacna y ha quedado acreditado que se había dispuesto que como tal se encargara de la elaboración y diligenciamiento de los oficios mediante los cuales se dictaban órdenes de captura y/o se levantaban dichas órdenes; precisamente la imputación radica en que el procesado habría entregado una dádiva a Paz Espinoza para que realizara una actividad del ámbito de su conocimiento: la elaboración de los citados oficios. El testigo impropio ha sido pasible de una sentencia en su contra de mucha data anterior, es decir, con el testimonio brindado en juicio no se vería beneficiado procesalmente en forma alguna a la fecha. Asimismo, dicho testimonio sometido a los requisitos del test de certeza del Acuerdo Plenario N.° 02-2005 cumple con los presupuestos, particularmente con el relativo a la verosimilitud en el relato, puesto que dicho testimonio no ha sido solitario, sino que se ha visto corroborado con prueba adicional contundente, de modo que la alegación defensiva no puede ser desestimada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de cohecho activo específico. 

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Pariona Abogados