Cohecho: abandonar las instalaciones de un juzgado no implica la disposición para la venta de la función pública

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2298-2014, Callao, se pronuncia sobre     el delito de cohecho activo genérico.

COHECHO: ABANDONAR LAS INSTALACIONES DE UN JUZGADO NO IMPLICA LA DISPOSICIÓN PARA LA VENTA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA [R.N.° 2298-2014, Callao]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2298-2014, Callao, se pronuncia sobre     el delito de cohecho activo genérico. 

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[…] si bien el procesado abandonó las instalaciones del Juzgado Civil, esta conducta, menos aún, no genera un estado de disposición para la venta de la función pública. Por consiguiente, no existen los elementos de convicción pertinentes y suficientes que determinen haber mérito para pasar a juicio oral contra el procesado por el delito de cohecho genérico activo" (FJ. N.° 4).

Esta sentencia es importante, porque analiza la valoración probatoria acerca del delito de cohecho genérico activo.

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