CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES SEGÚN SU NATURALEZA [Casación N.º 1086-2021, Amazonas]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1086-2021, Amazonas, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen las naturalezas existentes en tanto a las excepciones.
La Sala Penal Permanente resolvió que “resulta imperativo resaltar la naturaleza de las excepciones procesales o incidencias preliminares, dentro de la teoría general del proceso, estas, en general, se agrupan en dos conjuntos: a) las que remedian el proceso para corregirlo, de tal suerte que su capacidad es reconstitutiva de los posibles defectos del trámite incidental o principal; por eso, inciden en el ejercicio del derecho y garantía fundamental al debido proceso, es el caso de la excepción de naturaleza de acción e, incluso, la cuestión prejudicial, o bien, b) las que cancelan el proceso cerrando definitivamente la instancia judicial, en razón de que el motivo que la justifica carece de potencia para activar o continuar la acción, incide entonces en el ejercicio del derecho y garantía fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva; es el caso de las excepciones de cosa juzgada, amnistía, prescripción o improcedencia de acción, como la que nos ocupa" (FJ 5).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al uso de la excepción de improcedencia de acción.
Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml