Circunstancias para el cálculo de una posible reducción de pena

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Revisión de Sentencia N.° 287-2016-Tumbes, se ha referido sobre las circunstancias para el cálculo de la reducción de pena.

CIRCUNSTANCIAS PARA EL CÁLCULO DE UNA POSIBLE REDUCCIÓN DE PENA [REV. DE. SENT NCPP N.º 287-2016-TUMBES]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Revisión de Sentencia N.° 287-2016-Tumbes, se ha referido sobre las circunstancias para el cálculo de la reducción de pena.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] debe tomarse en cuenta, en el presente caso, las siguientes circunstancias, a efectos del cálculo de una posible reducción de la pena: (a) en la fecha de la ocurrencia de los hechos, la menor agraviada contaba con trece años y ocho meses, esto es, estaba próxima a cumplir los catorce años, edad en la que la ley penal le otorga la capacidad de autodeterminarse sexualmente; (b) existía poca diferencia etaria entre la menor y su agresor, que solo contaba con diecinueve años, y (c) mantuvieron una relación convivencial con aceptación de los padres de ambos” (FJ 5.12).

Esta sentencia es importante, porque identifica cuáles son las circunstancias relativas a la reducción de pena.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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