Cesación de la prisión preventiva: Sala Superior no tuvo ningún criterio selectivo para justificar los elementos de convicción nuevos

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 803-2022/Lima, ha señalado que de acuerdo a una interpretación convencional y constitucional, resulta claro que, al resolver una medida coercitiva de carácter personal, como lo es la solicitud de cesación de prisión preventiva, se requiere de una mayor intensidad en la motivación judicial, pues se está decidiendo por el mantenimiento de una medida que afecta la libertad personal.

CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: SALA SUPERIOR NO TUVO NINGÚN CRITERIO SELECTIVO PARA JUSTIFICAR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN NUEVOS 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 803-2022/Lima, ha señalado que de acuerdo a una interpretación convencional y constitucional, resulta claro que, al resolver una medida coercitiva de carácter personal, como lo es la solicitud de cesación de prisión preventiva, se requiere de una mayor intensidad en la motivación judicial, pues se está decidiendo por el mantenimiento de una medida que afecta la libertad personal.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el caso concreto, resulta manifiesto que la Sala de Mérito no tuvo ningún criterio selectivo para justificar cuales son los elementos de convicción que son nuevos y cuales no tienen trascendencia a efectos de fundamentar su solicitud y del mismo modo, dentro de estos últimos, no ha expresado acabadamente cuáles son las razones para concluir que no tienen la suficiente fuerza para cesar la medida. A su vez, conforme al principio de trascendencia, pues los motivos expresados por la Sala Superior no admiten una convalidación ni integración por parte de este Supremo Tribunal, ya que no permiten ni siquiera advertir qué elementos de convicción sí fueron considerados por la Sala como nuevos, ni cuáles han sido descartados y de los primeros, no es posible saber el criterio utilizado para concluir que no fundamentan un pedido de cesación de prisión preventiva. En estas condiciones, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, al haberse incurrido en la causal prevista en el artículo 298, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales, a fin de que un nuevo Colegiado Superior emita la resolución que corresponda, siendo necesario que se tenga en cuenta los fundamentos antes descritos en la presente ejecutoria suprema, a fin de motivar adecuadamente su decisión. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la cesación de la prisión preventiva. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

Pariona Abogados