CERTIFICADO MÉDICO SIRVIÓ PARA ABSOLVER EN UN PROCESO PERO SE UTILIZÓ EN OTRO PARA CONDENAR A OTRO IMPUTADO ¿SE VULNERA IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY? [STC EXP. N.° 00299-2022-PHC/TC AMAZONAS]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00299-2022-PHC/TC Amazonas, se ha referido a la igualdad en la aplicación de la ley.
El colegiado indicó que “el recurrente compara la resolución emitida por la Cuarta Sala para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (sentencia que lo condena), con la expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel (colegiado impar) (f. 229), por lo que es claro que, con base en el test de igualdad en la aplicación de la ley, la resolución adjuntada por el recurrente (que no proviene del colegiado cuestionado), no puede ser tomada en cuenta como un parámetro de comparación válido. De este modo, se constata que en el presente caso la parte demandante no ha cumplido con ofrecer un “término de comparación válido” para acreditar que se vulneró el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. Por ende, no ha acreditado la vulneración iusfundamental alegada, por lo que debe declararse infundada la demanda en este extremo” (FFJJ 20 y 21).
Esta sentencia es importante porque señala la importancia de tener en cuenta los elementos a valorarse en la determinación de la vulneración de la igualdad ante la ley en el proceso penal, siendo algo complejo.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda