Caución procesal: Las medidas de coerción y la regla rebus sic stantibus

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 35-2023-NACIONAL, se ha referido sobre la aplicación de la medida de caución según el principio rebus si stantibus.

CAUCIÓN PROCESAL: LAS MEDIDAS DE COERCIÓN Y LA REGLA REBUS SIC STANTIBUS  [APELACIÓN N.º 35-2023-NACIONAL]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 35-2023-Nacional, se ha referido sobre la aplicación de la medida de caución según el principio rebus si stantibus.

La Corte Suprema ha señalado que “[q]ue, bien, la regla en materia de medidas de coerción es su provisionalidad y que no causan estado, por lo que, de acuerdo el principio rebus sic stantibus, pueden variar si se modifican las bases materiales que sirvieron para dictarla (ex artículo 255, apartado 2, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–). En el presente caso, no se pidió la disminución o exclusión de la caución impuesta, sino que su pago se fraccione. Es del caso acotar que toda solicitud de reforma debe motivarse razonablemente y que la razón del pedido tenga principio de prueba, más aún si ya en junio del año pasado había quedado firme la resolución de imposición de caución económica y recién, tres meses después, pide el fraccionamiento, pese a que el pago debía realizarse dentro de tercero día (FJ 4)”.

Esta sentencia es importante, porque señala la variabilidad de la medida de caución de acuerdo al principio rebus sic stantibus.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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