Caso PPK. Lavado de activos: fundan tutela de derechos por no precisar el objetivo de las declaraciones testimoniales dispuestas por la fiscalía

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 382-2020/Nacional, ha señalado que no consta alguna cita o mención en el cuerpo de las dos Disposiciones Fiscales mencionadas en la providencia fiscal, de las otras seis personas convocadas para prestar testimonial en sede de investigación preparatoria. Tal omisión obviamente incumple con el juicio mínimo de pertinencia y utilidad que debe esbozarse en sede de investigación preparatoria, pues a partir de la falta de datos expresos sobre el particular no es posible, desde los derechos del imputado, articular una defensa razonable.

CASO PPK. LAVADO DE ACTIVOS: FUNDAN TUTELA DE DERECHOS POR NO PRECISAR EL OBJETIVO DE LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES DISPUESTAS POR LA FISCALÍA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 382-2020/Nacional, ha señalado que no consta alguna cita o mención en el cuerpo de las dos Disposiciones Fiscales mencionadas en la providencia fiscal, de las otras seis personas convocadas para prestar testimonial en sede de investigación preparatoria. Tal omisión obviamente incumple con el juicio mínimo de pertinencia y utilidad que debe esbozarse en sede de investigación preparatoria, pues a partir de la falta de datos expresos sobre el particular no es posible, desde los derechos del imputado, articular una defensa razonable.

La Sala Penal Permanente ha indicado que fijados los criterios que han de guiar la absolución del grado, la Fiscalía Provincial dispuso recabar veintisiete testimoniales a partir del diecisiete de septiembre de ese año; y, cuando la defensa del encausado KUCZYNSKI GODARD solicitó se precise el objeto de las mismas para, según anotó: “realizar un debido control de pertinencia, conducencia y utilidad”, el Fiscal contestó, que tales criterios se encuentran en la disposiciones treinta y dos, de quince de abril de dos mil diecinueve [en verdad: disposición cuarenta y dos], y treinta y tres [en verdad: cuarenta y tres], de treinta de mayo de dos mil diecinueve, disposiciones de formalización de la investigación preparatoria (inicial y ampliatoria). Las ocho testimoniales están debidamente indicadas en la Sección primera, numeral 1, del auto de vista.  En la Disposición cuarenta y dos, de quince de abril de dos mil diecinueve, se mencionó (1) a Andrés Juan Milla Comitre en varios párrafos (once, doce, veintiocho, treinta, treinta y seis, y cuarenta y cuatro) –incluso se hace referencia a una declaración que prestó el cuatro de abril de dos mil dieciocho–, por lo que se sabe su relación con los hechos investigados y qué tipo de intervención tuvo, respecto de la cual debe proporcionar alguna información sobre ella. Tal dato es suficiente para sostener que desde un principio era patente su pertinencia y utilidad –requisito último que ha de ser relativizado hasta concretar su testimonio–. Asimismo, en el párrafo cinco punto ocho se nombró (2) a Eric Fermín Álvarez Alamo como contador de una empresa, Dorado Asset Management SAC, vinculada a la adquisición de uno de los inmuebles a nombre del imputado recurrido –igualmente fue señalado en el párrafo noventa y tres de la disposición cuarenta y dos, y en el numeral cinco punto ocho de la Disposición cuarenta y tres –. Luego, ha de entenderse la razón de su testimonio en sede de investigación preparatoria y su pertinencia. No consta alguna cita o mención en el cuerpo de las dos Disposiciones Fiscales mencionadas en la providencia fiscal, de las otras seis personas convocadas para prestar testimonial en sede de investigación preparatoria. Tal omisión obviamente incumple con el juicio mínimo de pertinencia y utilidad que debe esbozarse en sede de investigación preparatoria, pues a partir de la falta de datos expresos sobre el particular no es posible, desde los derechos del imputado, articular una defensa razonable.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la tutela de derechos en el delito de lavado de activos. 

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Pariona Abogados