Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Diferencia entre detención ilegal y detención arbitraria

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gangaram Panday Vs. Surinam, resolvió sobre la responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal de Asok Gangaram Panday a su llegada a Surinam.

CASO GANGARAM PANDAY VS. SURINAM.  DIFERENCIA ENTRE DETENCIÓN ILEGAL Y DETENCIÓN ARBITRARIA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gangaram Panday Vs. Surinam, resolvió sobre la responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal de Asok Gangaram Panday a su llegada a Surinam. Señala que los hechos del caso se circunscriben a la detención que sufrió el señor Asok Gangaram Panday el día 05 de noviembre de 1988 por parte de la Policía Militar de Surinam, con el motivo que se investigara las razones por las que había sido expulsado de Holanda. Así, se le trasladó a un centro de deportados, sin comunicación con sus parientes, donde fue hallado sin vida tres días después. 

La Corte condenó al Estado de Surinam por vulneras los artículos el artículo 7.2. y 7.3. de la Convención Americana de Derechos Humanos, sin embargo, no consideró que Suriman poseyera responsabilidad de la muerte de la víctima. Ello debido a que no existieron suficientes medios probatorios para probarlo.  No obstante, la Corte consideró pertinente determinar si es que la detención realizada al señor Gangaram Panday adoleció de irregularidades que vulneraron los artículos 7.2., 7.3. y 7.5. de la Convención, referidos al derecho de libertad personal. Al respecto, se señaló dichas disposiciones prohíben las detenciones ilegales o las detenciones arbitrarias, describiendo la diferencia entre ambas: a)    Detenciones ilegales: La detención ilegal se configura cuando, en efecto, se produce un arresto no sujeto a los marcos legales del Estado, apunta la Corte que “nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley”. A ello, le denomina “aspecto material”, agregándole que las detenciones deben realizarse con “estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma”, denominando a aquello el “aspecto formal”. Y, b)    Detenciones arbitrarias: Para la Corte, la detención arbitraria es la que se realiza por “causas o métodos que –aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”. 
En ese orden de ideas, se precisa que toda detención debe ser compatible con los criterios de razonabilidad, previsibilidad y proporcional. En ese sentido, se llega a la conclusión de que la detención realizada a Gangaram Panday fue ilegal, en tanto el Estado no proporcionó información sobre el marco legal bajo el cual se sometió a la víctima. 

Esta jurisprudencia es importante, puesto que nos permite diferenciar entre la detención ilegal y la detención arbitraria. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados