Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia y derecho a conocer los cargos que se imputan

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en la sentencia de fecha 02 de julio de 2004, Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, sobre la correlación que debe existir entre la acusación del Ministerio Público y la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional y sobre el derecho a conocer los cargos formulados con claridad y precisión.

CASO FERMÍN RAMÍREZ VS. GUATEMALA. PRINCIPIO DE COHERENCIA O DE CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA Y DERECHO A CONOCER LOS CARGOS QUE SE IMPUTAN 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en la sentencia de fecha 02 de julio de 2004, Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, sobre la correlación que debe existir entre la acusación del Ministerio Público y la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional y sobre el derecho a conocer los cargos formulados con claridad y precisión.

Los hechos se suscitaron en mayo de 1997, cuando el señor Fermín Ramírez fue detenido por un grupo de vecinos de la aldea Las Morenas, por haber cometido el presunto delito de violación y posterior homicidio de una menor. Ante ello, se le impuso la medida de prisión preventiva. Posteriormente fue acusado por delito de violación agravada, sin embargo, fue condenado por el delito de asesinato en virtud al cambio de calificación jurídica que realizó el órgano jurisdiccional que luego fue confirmado en diversas instancias, siendo condenado a pena de muerte. 

La Corte condenó al Estado de Guatemala por la vulneración al artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalando que el principio de coherencia entre la acusación y sentencia supone que la acusación constituye la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. Además, implica que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. Asimismo, señaló que la calificación jurídica puede ser modificada, siempre que se mantengan los hechos materia de investigación y se observen las garantías procesales. En ese sentido, concluyó que en el caso en cuestión se modificó no solo la calificación jurídica, sino también la base fáctica de la imputación, inobservando el principio de congruencia.

La presente sentencia de la Corte es especialmente relevante, de cara a la precisión de los hechos que debe exigirse en un proceso penal y de la variación de la imputación fáctica y/o jurídica que pueden realizar los órganos jurisdiccionales. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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