Careo: Voluntad del testigo de no declarar no es imputable a los magistrados

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03346-2021-HC/TC Tumbes, se ha referido al derecho a la debida motivación y su presunta afectación en casos en los que la sentencia se motive sin la actuación del careo por voluntad del testigo.

CAREO: VOLUNTAD DEL TESTIGO DE NO DECLARAR NO ES IMPUTABLE A LOS MAGISTRADOS [STC EXP. N.° 03346-2021-HC/TC TUMBES]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03346-2021-HC/TC Tumbes, se ha referido al derecho a la debida motivación y su presunta afectación en casos en los que la sentencia se motive sin la actuación del careo por voluntad del testigo.

El Tribunal Constitucional menciona sobre la no realización del careo de los testigos con el favorecido que “se alega que esta prueba fue admitida tanto en primera como en segunda instancia, y que debido a ello los magistrados demandados no sustentaron correctamente la responsabilidad penal del favorecido, que en la Resolución 42 la Sala expresa que: “(…) si bien no se llevaron a efecto en el juicio debido a causas no inimputables a la defensa (…) se dispuso la actuación en la audiencia de apelación la diligencia de careo entre los imputados y uno de los testigos, quien al concurrir a la sesión de audiencia, manifestó su deseo de no declarar por haber sido amenazado (...)”; vale decir, que la diligencia no pudo realizarse por voluntad del testigo, lo cual no es imputable a los magistrados demandados. Episodio que se encuentra debidamente acreditado y sustentado en la resolución cuestionada” (FJ 9).

Esta sentencia es importante en tanto que repercute en la valoración del derecho a la debida motivación cuando se mantengan defectos de no actuación de determinados medios de prueba personales, tales como el careo.

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